Por iniciativa de los socios Carlos Pampillón y Juan Manuel Lugones se presentó el siguiente proyecto de ley que el legislador Martín Hourest impulsó en la cámara porteña para que el predio del Polideportivo sea otorgado nuevamente, y por 20 años más, a nuestra institución. Esta iniciativa es particular y es la única presentada ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad.
El proyecto en estos momentos se encuentra en la Comisión de Hacienda del palacio legislativo, a los efectos de que sea tratada. Por su parte, la Ciudad pedirá a la institución que detalle una propuesta en lo deportivo, social y cultural para el predio, conjuntamente con inversiones edilicias y de infraestructura a realizar en el período solicitado.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Otorgase el uso gratuito y precario por el término de veinte (20) años al predio que perteneciera al Ex Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con entrada por la Avenida Lisandro de la Torre 2288 de aproximadamente tres (3) hectáreas en el parque Juan Bautista Alberdi, a la Asociación Civil "Club Atlético Nueva Chicago", con domicilio en la Avenida Lisandro de la Torre 2288 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La entidad beneficiaria no podrá destinar el inmueble cedido a otro objeto que al cumplimiento de los fines específicos de actividades deportivas, educativas, culturales y de la recreación en general, debiendo presentar en el plazo de ciento ochenta (180) días de promulgación de la presente ley el proyecto de obras y actividades que se desarrollen.
Artículo 3º.- La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan, no pudiendo permitir la instalación de establecimientos comerciales o negocios de cualquier clase en el inmueble cedido siendo a su cargo el pago de las contribuciones, tasas e impuestos que correspondan.
Artículo 4º.- En caso de razones de interés general, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá, unilateralmente, declarar caduca la cesión del predio, sin que ello signifique el pago de indemnización alguna.
Artículo 5º.- El vencimiento de la concesión, el inmueble retornará al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires con todas las construcciones y mejoras que lo integran en perfecto estado de conservación, sin indemnizaciones ni compensación de ninguna especie por ello. Asimismo, la presente cesión podrá ser dejada sin efecto antes del plazo si la beneficiaria no cumpliese con los fines establecidos en el artículo 2º.
Artículo 6º.- La beneficiaria deberá concretar la presentación de las instalaciones del predio y servicios del personal especializado para el uso de la comunidad, a fin de que se desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 2º.
Artículo 7º.- La entidad beneficiaria tendrá preferencia para la adquisición de los terrenos mencionados en el artículo 1º, en el supuesto de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires disponga su venta dentro del plazo establecido en el artículo 1º.
Artículo 8º.-Publíquese y cúmplase con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.